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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 23/91 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206997
Clave de tesis
3a./J. 23/91
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 47

AMPARO INDIRECTO, RESULTA IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE DESECHA LA EXCEPCION DE FALTA DE COMPETENCIA (INTERRUPCION Y MODIFICACION EN LA PARTE RELATIVA, DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL NUMERO 166, VISIBLE EN LAS PAGINAS 297 Y 298, SEGUNDA PARTE, DE LA COMPILACION DE 1917 A 1988).

[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 47

Precedentes

Contradicción de tesis 18/90. Entre las sustentadas por el Primer y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito. 15 de abril de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera. Tesis de Jurisprudencia 23/91 aprobada por la Tercera Sala de este Alto Tribunal en sesión privada celebrada el veintidós de abril de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente Salvador Rocha Díaz, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y José Antonio Llanos Duarte. Notas: En términos de la resolución de 19 de agosto de 2003, pronunciada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente varios 2/2002-PL, relativo a la solicitud de modificación de la presente tesis, ésta se publicó nuevamente en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 5, con las modificaciones aprobadas por el propio Tribunal. Este criterio ha sido interrumpido y modificado por la tesis P./J. 55/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 5, de rubro: "AMPARO INDIRECTO, RESULTA PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA."
Registro digital (IUS): 206997