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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 24/91 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206998
- Clave de tesis
- 3a./J. 24/91
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 48
COMPETENCIA FEDERAL. NO SE SURTE POR EL SOLO HECHO DE QUE SEA PARTE EN EL JUICIO UNA EMPRESA DE PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA.
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 48
El hecho de que se demande en un juicio ordinario civil a una empresa de participación estatal mayoritaria no significa que se afecten bienes de propiedad nacional o que la Federación sea parte en el mismo y que, por tanto, debe conocer del juicio respectivo un juez de Distrito, pues las empresas de participación estatal mayoritaria si bien pertenecen a la administración pública federal, son instituciones dotadas de personalidad jurídica y patrimonio propio, distintos de la personalidad y del patrimonio de la Federación, por lo que no puede considerarse que al litigar dichas sociedades esté litigando el Estado, la Federación o el Gobierno Federal ni que se afectan bienes de propiedad nacional, puesto que no existe en la Ley General de Bienes Nacionales disposición alguna que le dé tal carácter a los bienes que conforman el patrimonio de las citadas empresas.
Precedentes
Competencia civil 116/86. Suscitada entre los jueces Décimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal y Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 28 de noviembre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.
Competencia civil 43/87. Suscitada entre los jueces Séptimo de lo Civil del Estado de Jalisco y Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco. 10 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.
Competencia civil 187/88. Suscitada entre los jueces Segundo de Primera Instancia de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, y Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz. 10 de julio de 1989. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez.
Competencia civil 189/88. Suscitada entre los jueces Segundo de Primera Instancia de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz y Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz. 18 de septiembre de 1989. Cinco votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Alfredo Gómez Molina.
Competencia civil 208/90. Suscitada entre los jueces Cuarto del Arrendamiento Inmobiliario del Distrito Federal y Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 15 de abril de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor.
Tesis de Jurisprudencia 24/91 aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el seis de mayo de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente Salvador Rocha Díaz, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y José Antonio Llanos Duarte.