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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 21/91 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207000
- Clave de tesis
- 3a./J. 21/91
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 49
IMPROCEDENCIA. EL JUEZ NO ESTA OBLIGADO A ESTUDIAR TODAS Y CADA UNA DE LAS CAUSALES PREVISTAS EN EL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO.
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 49
Si el juez de Distrito no encuentra causal de improcedencia alguna que amerite su estudio, no es fundado exigirle se haga cargo de todas y cada una de las contempladas en el artículo 73 de la Ley de Amparo, ya que el último párrafo de dicho precepto no lo obliga a que analice todas y cada una de las hipótesis de improcedencia contenidas en la Ley, porque basta que estudie y se pronuncie sobre las causales específicamente invocadas por las partes para tener por satisfecho el precepto en comento.
Precedentes
Amparo en revisión 2578/89. Nadinas, S.A. de C.V. 14 de enero de 1991. Cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: María Guadalupe Rivera González.
Amparo en revisión 1165/90. Papelera Crisoba, S.A. de C.V. 14 de enero de 1991. Cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: María Guadalupe Rivera González.
Amparo en revisión 1368/90. Inmobiliaria Ale, S.A. 21 de enero de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: María Guadalupe Rivera González.
Amparo en revisión 1576/90. Dirección Integrada de Profesionales, S.A. 21 de enero de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: María Guadalupe Rivera González.
Amparo en revisión 4437/90. Empacadora de Carnes de Jerez, S.A. de C.V. 11 de marzo de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: María Guadalupe Rivera González.
Tesis de Jurisprudencia 21/91 aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el veintidós de abril de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente Salvador Rocha Díaz, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y José Antonio Llanos Duarte.