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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 25/91 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207001
- Clave de tesis
- 3a./J. 25/91
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 50
REVOCACION. NO ADMITEN ESTE RECURSO LAS RESOLUCIONES QUE SE DICTEN DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE JUICIOS CIVILES QUE CONCLUYEN CON SENTENCIA INAPELABLE. (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 50
De lo dispuesto por el artículo 20 del Título Especial denominado "De la Justicia de Paz", del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se advierte que el procedimiento en los juicios cuya cuantía no excede de 182 veces el salario mínimo diario general en el Distrito Federal, es esencialmente oral y se agota en una sola audiencia en la que el juez pronuncia el fallo, de donde resulta, que no es factible admitir que en contra de las resoluciones que en ese período pronuncia el juez, pudiera interponerse el recurso de revocación previsto en los artículos 684 y 685 del citado Código, pues de aplicarse dichas disposiciones, dado el trámite que establecen para la substanciación del recurso, se rompería con el principio sumarísimo y oral que caracteriza a la clase de juicios mencionados.
Precedentes
Contradicción de tesis 4/90. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero en Materia Civil del Primer Circuito. 3 de septiembre de 1990. Cinco votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Gerardo Domínguez.
Tesis de Jurisprudencia 25/91 aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el seis de mayo de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente Salvador Rocha Díaz, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y José Antonio Llanos Duarte.