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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 26/91 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207002
Clave de tesis
3a./J. 26/91
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 51

SENTENCIA INAPELABLE. LAS RESOLUCIONES QUE SE DICTEN EN JUICIOS CIVILES QUE CULMINAN CON UNA SENTENCIA DE ESA NATURALEZA, SON IRRECURRIBLES. (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).

[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 51

Precedentes

Contradicción de tesis 4/90. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero en Materia Civil del Primer Circuito. 3 de septiembre de 1990. Cinco votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Gerardo Domínguez. Tesis de Jurisprudencia 26/91 aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el seis de mayo de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente Salvador Rocha Díaz, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y José Antonio Llanos Duarte.
Registro digital (IUS): 207002