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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LVI/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207005
- Clave de tesis
- 3a. LVI/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 19
AMPARO CONTRA LEY. PLAZO PARA SU PROMOCION CUANDO NO SE ACREDITA QUE EL ACTO DE APLICACION SE PRODUJO CON ANTERIORIDAD A LA PRESENTACION DE LA DEMANDA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 19
Cuando no se acredita que el acto de aplicación se produjo con anterioridad a la presentación de la demanda, procesalmente debe entenderse reclamada la ley con motivo de su sola entrada en vigor y por tanto, el plazo para la promoción del amparo es el de treinta días previsto por el artículo 22, fracción I, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 5923/90. Colección Internacional, S.A. de C.V. 11 de marzo de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 2780/88 Inmobiliaria Hala, S. A. 5 de junio de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Carpizo Mac Gregor. Secretario: José Juan Trejo Orduña.
Octava Epoca, Tomo III, Primera Parte, pág. 321.