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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LX/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207007
- Clave de tesis
- 3a. LX/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 20
EXTEMPORANEIDAD DE LA DEMANDA. SI SE INCLUYO EN EL TERMINO UN DIA QUE SE ESTIMA INHABIL, LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE AL RECURRENTE.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 20
Si el juez de Distrito sobreseyó en el juicio en razón de la extemporaneidad de la demanda y en el término incluyó un día que se estima inhábil, por haberse suspendido las labores en el órgano jurisdiccional, la carga de la prueba corresponde al recurrente dado que, en primer lugar, en ello funda la certeza de su afirmación y, en segundo lugar, por tratarse de un hecho sucedido con anterioridad al pronunciamiento de la sentencia, pero que causó agravio cuando ésta se dictó, debe estimarse que se está en presencia de un caso de excepción que puede demostrarse en el recurso, a través de la certificación relativa en el expediente del primer grado, previa la petición sobre el particular.
Precedentes
Amparo en revisión 6382/90. Operadora el Presidente Las Palmas, S.A. 11 de marzo de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Diógenes Cruz Figueroa.