Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207008
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LXII/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207008
- Clave de tesis
- 3a. LXII/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 21
IMPEDIMENTO. NO ES APLICABLE POR ANALOGIA LA CAUSA DE PARENTESCO PREVISTA POR LA FRACCION I DEL ARTICULO 66 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 21
La fracción I del artículo 66 de la Ley de Amparo establece como causa de impedimento de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito y los Jueces de Distrito, para conocer de los correspondientes juicios de amparo, el parentesco por consanguinidad en línea recta y sin limitación de grado, por consanguinidad colateral dentro del cuarto grado y por afinidad colateral en el segundo grado, que tiene características objetivas y limitadas a los parentescos y grados señalados, motivo por el cual es de aplicación estricta y no puede ser aplicada analógicamente, por lo que resulta infundado el impedimento que se plantea fuera de los límites objetivos señalados.
Precedentes
Impedimento 13/91. Propuesto por el Magistrado Antonio Cordero Corona, integrante del Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito. 11 de marzo de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Antonio Marmolejo López.