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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LXI/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207009
- Clave de tesis
- 3a. LXI/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 21
IMPEDIMENTO. LAS CAUSAS DE IMPEDIMENTO SEÑALADAS POR EL ARTICULO 66 DE LA LEY DE AMPARO QUE TIENEN CARACTERISTICAS OBJETIVAS Y LIMITADAS, SON DE APLICACION ESTRICTA; Y SOLO PUEDEN SER APLICADAS ANALOGICAMENTE LAS QUE ATIENDEN A CARACTERISTICAS SUBJETIVAS.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 21
De las causas de impedimento previstas por el artículo 66 de la Ley de Amparo para que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito y Jueces de Distrito conozcan de los juicios de amparo correspondientes, algunas tienen características objetivas y limitadas, por lo que son de aplicación estricta; por el contrario, las causas de impedimento que se basan en criterios subjetivos, son susceptibles de aplicación analógica.
Precedentes
Impedimento 13/91. Propuesto por el Magistrado Antonio Cordero Corona, integrante del Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito. 11 de marzo de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Antonio Marmolejo López.