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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LXI/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207009
Clave de tesis
3a. LXI/91
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 21

IMPEDIMENTO. LAS CAUSAS DE IMPEDIMENTO SEÑALADAS POR EL ARTICULO 66 DE LA LEY DE AMPARO QUE TIENEN CARACTERISTICAS OBJETIVAS Y LIMITADAS, SON DE APLICACION ESTRICTA; Y SOLO PUEDEN SER APLICADAS ANALOGICAMENTE LAS QUE ATIENDEN A CARACTERISTICAS SUBJETIVAS.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 21

Precedentes

Impedimento 13/91. Propuesto por el Magistrado Antonio Cordero Corona, integrante del Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito. 11 de marzo de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Antonio Marmolejo López.
Registro digital (IUS): 207009