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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LIX/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207011
- Clave de tesis
- 3a. LIX/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 22
INEJECUCION DE SENTENCIA. SI LAS RESPONSABLES PROPONEN EL CUMPLIMIENTO SUBSTITUTO DE LA EJECUTORIA, DEBEN REMITIRSE LOS AUTOS AL JUEZ DE DISTRITO PARA QUE REQUIERA A LA PARTE QUEJOSA SI ACEPTA ESTE Y, EN SU CASO, SE TRAMITE EL INCIDENTE RESPECTIVO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 22
Si en el incidente de inejecución de sentencia las autoridades responsables proponen el cumplimiento substituto de la ejecutoria de garantías, deben remitirse los autos del juicio de amparo al Juez de Distrito correspondiente a fin de que requiera a la parte peticionaria de garantías informe si está de acuerdo con el cumplimiento substituto propuesto por la responsable y, en su caso, se tramite el incidente a que se refiere el artículo 105, último párrafo, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 56/89. Antonio Bautista Mercado y otro. 11 de marzo de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.