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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XLV/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207017
- Clave de tesis
- 3a. XLV/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 47
COMPETENCIA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA SI UNO DE LOS JUECES CONTENDIENTES NO SE HA PRONUNCIADO SOBRE SU COMPETENCIA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 47
Si habiéndose declarado un juez de Distrito incompetente para conocer de un juicio ordinario civil, remite los autos del mismo al Tribunal Superior de Justicia de la entidad federativa correspondiente para que ésta a su vez, los remita al juzgado en el ramo civil que por turno corresponda y dicho Tribunal sólo acuerda la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resuelva el conflicto competencial suscitado, por confundir los autos que le fueron remitidos con los de un diverso juicio civil en el que había declarado incompetentes a los tribunales del orden común para conocer del asunto, el conflicto competencial debe declararse sin materia ante la falta de pronunciamiento en torno a la competencia que se declina en favor de un juez del fuero local, lo que hace inexistente el conflicto competencial.
Precedentes
Competencia civil 185/90. Suscitada entre los jueces Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas y del Ramo Civil en turno de Zacatecas. 25 de febrero de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 11/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo de 1998, página 191, de rubro: "COMPETENCIA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA SI UNO DE LOS JUECES CONTENDIENTES NO SE HA PRONUNCIADO SOBRE SU COMPETENCIA."