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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XLVI/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207018
- Clave de tesis
- 3a. XLVI/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 47
COMPETENCIA. DEBE RESOLVERSE AUNQUE EXISTA DESISTIMIENTO DE LA ACCION SI EL ESCRITO RELATIVO NO HA SIDO ACORDADO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 47
Si habiendo declarado el juez ante quien se promovió un juicio civil que carece de competencia legal para seguir conociendo del asunto, ordenando remitir los autos al que estima competente, la parte actora en dicho juicio presenta escrito de desistimiento de la acción, el tribunal al que se remitieron los autos debe pronunciarse sobre la competencia que se le declina porque el escrito de desistimiento relativo debe ser acordado por el juez competente para conocer del juicio en que éste se presentó.
Precedentes
Competencia civil 185/90. Suscitada entre los jueces Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas y del Ramo Civil en turno de Zacatecas. 25 de febrero de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.