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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. L/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207020
- Clave de tesis
- 3a. L/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 48
IMPEDIMENTO. LAS CAUSAS DE AMISTAD ESTRECHA Y DE INTERES PERSONAL NO SE CONFIGURAN POR EL SOLO HECHO DE QUE EL JUZGADOR CONOZCA A DIVERSAS PERSONAS CON MOTIVO DE SU LABOR JURISDICCIONAL O DE SU CONVIVENCIA CON LAS MISMAS EN DIVERSAS ACTIVIDADES.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 48
El solo hecho de que un juzgador conozca o llegue a conocer a diversas personas con motivo de su labor jurisdiccional y de su convivencia con los integrantes de la sociedad de la que forma parte, no implica el establecimiento de relaciones de amistad estrecha con dichas personas y la generación de un interés personal en los asuntos que haya motivado el acto reclamado sobre los que habrá de pronunciarse, en los cuales puedan resultar afectadas tales personas.
Precedentes
Impedimento 87/90. Fernando Pantoja Gómez y otros. 4 de marzo de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Pastor Suárez Turnbull.