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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XLIX/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207022
- Clave de tesis
- 3a. XLIX/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 49
INEJECUCION DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE SI HABIENDOSE OTORGADO EL AMPARO PARA QUE LAS AUTORIDADES AGRARIAS PUSIERAN EL EXPEDIENTE DE DOTACION DE TIERRAS EN ESTADO PARA DICTAR RESOLUCION PRESIDENCIAL, ESTA SE DICTA Y SE PUBLICA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 49
Si la ejecutoria de garantías, cuyo cumplimiento es materia del incidente de inejecución de sentencia; otorga el amparo para el efecto de que las autoridades responsables realicen las diligencias que de acuerdo con la ley de la materia les corresponden con el objeto de que se ponga el expediente agrario de dotación de tierras al poblado quejoso en estado para dictar la resolución presidencial correspondiente y, con posterioridad a dicha ejecutoria, se publica en el Diario Oficial de la Federación la resolución presidencial que resuelve en definitiva el expediente de dotación de tierras del poblado quejoso, el incidente de inejecución de sentencia debe declararse sin materia, pues los efectos del amparo concedido son actos previos a dicha resolución, lo que permite concluir que si ésta ya fue emitida, previamente se realizaron los actos que dieron lugar a ella, no existiendo, por tanto, ya materia pendiente de ejecutarse de la sentencia de amparo.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 33/77. Comisariado Ejidal de La Mesa de Tototlán, Municipio de Huetamo, Michoacán. 25 de febrero de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.