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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XLVIII/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207023
- Clave de tesis
- 3a. XLVIII/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 49
INEJECUCION DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE SI LA QUEJOSA ACEPTA EL CUMPLIMIENTO SUBSTITUTO DE LA EJECUTORIA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 49
Si en un incidente de inejecución de sentencia la ejecutoria de garantías se cumple en forma substituta porque siendo los efectos del amparo los de restituir a la parte quejosa en la posesión de un predio, éste lo es comprado, pactándose inclusive, en una de las cláusulas del contrato de compraventa respectivo, la obligación de la quejosa de informar a la Suprema Corte de Justicia que da por cumplida dicha ejecutoria, el incidente de inejecución de sentencia debe declararse sin materia ante el cumplimiento substituto de la sentencia y su aceptación por la parte quejosa.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 14/74. Ana María Ortiz viuda de Pedrero. 25 de febrero de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.