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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LI/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207024
- Clave de tesis
- 3a. LI/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 50
INTERES JURIDICO EN EL AMPARO. NO SE PRESUME POR LA FALTA DE INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 50
El artículo 149 de la Ley de Amparo establece que cuando la autoridad responsable no rinda su informe con justificación se presumirá cierto el acto reclamado, lo que está indicando que el hecho que la ley reputa como cierto por falta de aquel informe, se contrae a la existencia de dicho acto. Consiguientemente, la presunción de certeza del acto reclamado no puede extenderse hasta presumir también el interés jurídico de la parte quejosa, pues esto equivaldría a extraer, del hecho conocido que constituye el antecedente de la presunción, una consecuencia distinta a la prevista para ese caso, desconociendo que las presunciones legales no pueden existir sin norma expresa que las consagra.
Precedentes
Amparo en revisión 2292/90. Desarrollo Ayuntamiento Tlalpan, S. A. de C.V. 4 de marzo de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.