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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XLIV/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207026
- Clave de tesis
- 3a. XLIV/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 51
REGLAMENTOS DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIDOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. SE ENCUENTRAN CORRECTAMENTE REFRENDADOS, SI ELLO LO HIZO EL JEFE DEL DEPARTAMENTO CORRESPONDIENTE.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 51
Si los reglamentos del Distrito Federal expedidos por el presidente de la República, son refrendados por el jefe del departamento respectivo, con ello se cumplen los lineamientos del artículo 92 de la Constitución Federal, porque en ese supuesto, el ordenamiento del Ejecutivo Federal contiene la firma del jefe del departamento a que el asunto corresponde, con cuyo requisito debe ser obedecido, como acontece con el Reglamento de Anuncios para el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha dos de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, que tiene su origen en la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, el cual fue correctamente refrendado por el jefe del departamento correspondiente.
Precedentes
Amparo en revisión 5136/90. Murales, S. A.. y otros. 21 de enero de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Amado López Morales.