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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 8/91 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207027
Clave de tesis
3a./J. 8/91
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 53

ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. EXTREMOS QUE DEBE PROBAR UNA EMPRESA, PARA ACREDITAR SU INTERES JURIDICO PARA IMPUGNAR LA LEY QUE LO ESTABLECE.

[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 53

Precedentes

Amparo en revisión 2991/89. Inmobiliaria Primex, S. A. 23 de noviembre de 1990. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 384/90. Bienes Raíces del Istmo, S. A. 28 de enero de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Francisco Javier Cárdenas. Amparo en revisión 556/90. Inmobiliaria San Luis Rey, S. A. 28 de enero de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Francisco Javier Cárdenas. Amparo en revisión 1169/90. Calzado Secreto, S. A. 28 de enero de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Francisco Javier Cárdenas. Amparo en revisión 3650/90. Raytel, S. A. 11 de febrero de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Francisco Javier Cárdenas. Tesis de Jurisprudencia 8/91 aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente Salvador Rocha Díaz, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y José Antonio Llanos Duarte.
Registro digital (IUS): 207027