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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 14/91 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207028
- Clave de tesis
- 3a./J. 14/91
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 54
ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. LA SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DE LA EMPRESA QUEJOSA, NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR SU INTERES JURIDICO PARA IMPUGNAR LA LEY QUE LO ESTABLECE.
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 54
La empresa que se considera afectada por el impuesto especificado, para acreditar su interés jurídico en el juicio de amparo, debe demostrar que se encuentra dentro de los supuestos de causación, es decir, su existencia legal, que realiza actividades empresariales y cuenta con activos. Por tanto, la copia certificada de la solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no es suficiente para demostrar los extremos apuntados, ya que mediante dicha solicitud las empresas únicamente cumplen con los artículos 27 del Código Fiscal de la Federación y 14, 15 y 16 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, que establecen, entre otras obligaciones a cargo del contribuyente, la de presentar dicha solicitud dentro del mes siguiente al día de firma de la escritura constitutiva, ante la autoridad recaudadora que corresponda a su domicilio fiscal.
Precedentes
Amparo en revisión 2072/90. Portufín, S.A. de C.V. 13 de diciembre de 1990. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Pastor Suárez Turnbull.
Amparo en revisión 4391/90. Almoal, S.A. de C.V. 18 de febrero de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: María Guadalupe Rivera González.
Amparo en revisión 5607/90. Inmobiliaria Tracen, S.A. de C.V. 18 de febrero de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: María Guadalupe Rivera González.
Amparo en revisión 2292/90. Desarrollo Ayuntamiento Tlalpan, S.A. de C.V. 4 de marzo de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.
Amparo en revisión 3955/90. Blindajes Industriales, S.A. de C.V. 4 de marzo de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: María Guadalupe Rivera González.
Tesis de Jurisprudencia 14/91 aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el once de marzo de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente Salvador Rocha Díaz, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y José Antonio Llanos Duarte.