Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207029
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 9/91 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207029
Clave de tesis
3a./J. 9/91
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 55

COMPETENCIA EN CONTRADICCION DE TESIS EN MATERIA COMUN DIVERSA A LA PENAL, ADMINISTRATIVA, CIVIL Y LABORAL. CORRESPONDE AL PLENO DE LA SUPREMA CORTE.

[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 55

Precedentes

Contradicción de tesis 9/90. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 5 de octubre de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Margarito Medina Villafaña. Contradicción de tesis 17/90. Entre las sustentadas por el Primer y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito. 28 de enero de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Contradicción de tesis 32/90. Entre las sustentadas por el Primer y Quinto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. 28 de enero de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla. Contradicción de tesis 36/90. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. 28 de enero de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Pastor Suárez Turnbull. Contradicción de tesis 25/90. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. 11 de febrero de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Diógenes Cruz Figueroa. Tesis de Jurisprudencia 9/91 aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente Salvador Rocha Díaz, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y José Antonio Llanos Duarte.
Registro digital (IUS): 207029