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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 11/91 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207034
- Clave de tesis
- 3a./J. 11/91
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 59
PERSONALIDAD. SI EL JUEZ ADVIERTE QUE EL PROMOVENTE NO LA ACREDITO, PROCEDE SOBRESEER EN EL JUICIO DE AMPARO.
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 59
Si el juzgador una vez que ha celebrado la audiencia constitucional en un juicio de amparo, encuentra que el promovente no acreditó en forma correcta la personalidad con que se ostenta, no es el caso de estimar que debe prevenirlo para que la justifique, toda vez que conforme a la técnica que regula el juicio de garantías y en especial, atendiendo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 155 de la ley de la materia, una vez que ha concluido la audiencia y se han declarado vistos los autos para dictar sentencia, no es legalmente posible enmendar ninguna omisión en que hubiese incurrido la reclamante, primero, porque el fallo es el momento procesal que pone fin a la instancia y, por ende, no admite que en lugar de pronunciar la resolución que proceda, se ventilen otro tipo de cuestiones relativas al procedimiento; y, segundo, porque celebrada la audiencia constitucional lógicamente se encuentra cerrada la etapa de ofrecimiento de pruebas.
Precedentes
Amparo en revisión 3964/87. Rastro de Aves y Frigoríficos Procesadora Avícola Industrial, S. A. 22 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Hilda Cecilia Martínez González.
Amparo en revisión 1689/88. Refacero, S. A. de C.V. 1o. de febrero de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Miguel Cícero Sabido.
Amparo en revisión 1923/88. Molduras y Maquilas del Sureste, S. A. de C.V. 1o. de marzo de 1989. Cinco votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.
Amparo en revisión 5522/90. Colgate Palmolive, S. A. de C.V. 5 de noviembre de 1990. Cinco votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Gabriel Montes Alcaraz.
Amparo en revisión 5409/90. Comisión Federal de Electricidad. 14 de enero de 1991. Cinco votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Gabriel Montes Alcaraz.
Tesis de Jurisprudencia 11/91 aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el once de marzo de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente Salvador Rocha Díaz, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y José Antonio Llanos Duarte.