Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207037
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XXII/9l Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207037
- Clave de tesis
- 3a. XXII/9l
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 51
LEYES, AMPARO CONTRA. PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO SI SE RECLAMAN LOS ARTICULOS 500 Y 504 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL, NO EN SU REDACCION ORIGINAL SINO EN SU TEXTO ACTUAL Y SOLO SE SEÑALA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 51
El citado ordenamiento procesal se expidió por el Presidente de la República en el año de mil novecientos treinta y dos en uso de facultades extraordinarias que en ese entonces le otorgó el Congreso de la Unión. Ahora bien, si en un caso concreto se plantea la inconstitucionalidad de los artículos especificados que fueron reformados en virtud del Decreto expedido por el Congreso de la Unión, publicado en el Diario Oficial de la Federación del doce de enero de mil novecientos ochenta y ocho, es menester señalar a este último como autoridad responsable, toda vez que la reforma de esos dispositivos ya no obedece a aquella situación excepcional. De aquí que si sólo se indica como tal al Presidente de la República, debe sobreseerse en el juicio con fundamento en los artículos 73, fracción XVIII, en relación con el 74, fracción III, Y 116, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 58l8/90. José Fernando Martínez Cesías y otro. 13 de diciembre de 1990. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Diógenes Cruz Figueroa.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Novena Epoca, Tomo IV, Noviembre, tesis 2a.J.30/96, página 195, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. SI DE SU ANALISIS INTEGRAL SE VE LA PARTICIPACION DE UNA AUTORIDAD NO SEÑALADA COMO RESPONSABLE, EL JUEZ DEBE PREVENIR AL QUEJOSO PARA DARLE OPORTUNIDAD DE REGULARIZARLA.".