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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XXII/9l Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207037
Clave de tesis
3a. XXII/9l
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 51

LEYES, AMPARO CONTRA. PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO SI SE RECLAMAN LOS ARTICULOS 500 Y 504 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL, NO EN SU REDACCION ORIGINAL SINO EN SU TEXTO ACTUAL Y SOLO SE SEÑALA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 51

Precedentes

Amparo en revisión 58l8/90. José Fernando Martínez Cesías y otro. 13 de diciembre de 1990. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Diógenes Cruz Figueroa. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Novena Epoca, Tomo IV, Noviembre, tesis 2a.J.30/96, página 195, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. SI DE SU ANALISIS INTEGRAL SE VE LA PARTICIPACION DE UNA AUTORIDAD NO SEÑALADA COMO RESPONSABLE, EL JUEZ DEBE PREVENIR AL QUEJOSO PARA DARLE OPORTUNIDAD DE REGULARIZARLA.".
Registro digital (IUS): 207037