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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XVIII/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207039
- Clave de tesis
- 3a. XVIII/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 43
ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. EL AVISO DE CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL DE LA EMPRESA QUEJOSA, NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR SU INTERES JURIDICO PARA IMPUGNAR LA LEY QUE LO ESTABLECE.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 43
La empresa que se considera afectada por el impuesto especificado, para acreditar su interés jurídico en el juicio de amparo, debe demostrar que se encuentra dentro de los supuestos de causación, es decir, su existencia legal y que realiza actividades empresariales y cuenta con activos. Por tanto, la copia certificada del aviso de cambio de domicilio fiscal, no es suficiente para demostrar los extremos apuntados, ya que mediante dicho aviso la quejosa únicamente hace del conocimiento de la autoridad hacendaria su nuevo domicilio para efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales que pudieran generarse con motivo de las actividades que llegara a realizar. Además, la agraviada presenta el cambio de domicilio fiscal de referencia en acatamiento de los artículos 27 del Código Fiscal de la Federación y 14, fracción IX del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, lo que no significa que esté realizando actividades empresariales.
Precedentes
Amparo en revisión 2072/90. Portufin, S.A. de C.V. 13 de diciembre de 1990. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Pastor Suárez Turnbull.