Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207040
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. VII/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207040
- Clave de tesis
- 3a. VII/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 45
ACTO DE APLICACION. NO TIENE TAL CARACTER LA SOLICITUD DE PRORROGA Y CONDONACION DE RECARGOS RESPECTO DEL ARTICULO 5o. DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1989.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 45
En el artículo 5 de la Ley citada se establece la tasa conforme a la cual se causarán recargos para los casos de prórrogas para el pago de créditos fiscales durante el año de 1989, la reducción que en su caso proceda de dicha tasa y conforme al procedimiento aritmético que ahí se establece, los porcientos aplicables durante el mes de enero de 1989 para recargos por prórroga y por mora, así como la dependencia encargada de la determinación mensual de los porcientos aplicables para los recargos, en ambos casos, conforme el procedimiento ahí establecido. Ahora bien, la solicitud de prórroga para el pago de un crédito fiscal y de condonación de recargos presentada por el quejoso ante la autoridad hacendaria no constituye un acto de aplicación del numeral en comento, pues de la misma no sólo no se deriva la determinación y cobro de recargos conforme a la tasa y procedimiento para su fijación establecida en dicho artículo, sino que, inclusive, tal solicitud puede llevar a su inaplicabilidad en caso de resolverse favorablemente.
Precedentes
Amparo en revisión 3984/90. Industrial Eléctrica Filor, S.A. 23 de noviembre de 1990. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot.
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo 57, septiembre de 1992, tesis P. LXVII/92, página 33, de rubro "ACTO DE APLICACION. NO TIENE TAL CARACTER LA SOLICITUD DE PRORROGA Y CONDONACION DE RECARGOS RESPECTO DEL ARTICULO 5o. DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1989.".