Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207041
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. III/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207041
- Clave de tesis
- 3a. III/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 46
AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISION. SON AQUELLOS QUE REPRODUCEN CONCEPTOS DE VIOLACION, SIN COMBATIR LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 46
Son inoperantes los agravios, para efectos de la revisión, cuando el recurrente no hace sino reproducir, casi en términos literales, los conceptos de violación expuestos en su demanda, que ya hayan sido examinados y declarados sin fundamento por el juez responsable, si no expone argumentación alguna para impugnar las consideraciones de la sentencia de dicho juez, puesto que de ser así no se reúnen los requisitos que la técnica jurídico-procesal señala para la expresión de agravios, debiendo, en consecuencia, confirmarse en todas sus partes la resolución que se hubiese recurrido.
Precedentes
Amparo en revisión 1825/89. Rectificaciones Marina, S. A. de C.V. 23 de noviembre de 1990. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Pastor Suárez Turnbull.
Amparo en revisión 1804/90. Artepan, S. A. de C. V. 13 de diciembre de 1990. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Pastor Suárez Turnbull.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 6/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, febrero de 2003, página 43, de rubro: "AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. SON AQUELLOS QUE REPRODUCEN CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, SIN COMBATIR LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA."