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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XXV/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207042
- Clave de tesis
- 3a. XXV/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 46
AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON LOS QUE EN LUGAR DE COMBATIR LA PARTE DE LA SENTENCIA DE FONDO QUE AFECTA AL RECURRENTE IMPUGNAN LAS RESOLUCIONES DEL INCIDENTE DE SUSPENSION.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 46
Cuando una de las partes en el juicio de amparo indirecto promueve recurso de revisión en contra de la sentencia de fondo, debe combatir la parte que le afecta. Ahora bien, como dicho fallo no trata acerca de las cuestiones de suspensión de los actos reclamados en tanto que son materia exclusiva del incidente relativo que, además, se lleva por cuerda separada del expediente principal, deben desestimarse por inoperantes los agravios dirigidos a inconformarse con las resoluciones recaídas en el mencionado incidente de suspensión.
Precedentes
Amparo en revisión 2745/90. Color Cassettes, S.A. de C.V. 21 de enero de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Diógenes Cruz Figueroa.
Amparo en revisión 145l/90. Bienes Raíces Calacoaya, S.A. de C.V. 13 de diciembre de 1990. Cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Francisco Javier Cárdenas Ramírez.