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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XXV/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207042
Clave de tesis
3a. XXV/91
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 46

AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON LOS QUE EN LUGAR DE COMBATIR LA PARTE DE LA SENTENCIA DE FONDO QUE AFECTA AL RECURRENTE IMPUGNAN LAS RESOLUCIONES DEL INCIDENTE DE SUSPENSION.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 46

Precedentes

Amparo en revisión 2745/90. Color Cassettes, S.A. de C.V. 21 de enero de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Diógenes Cruz Figueroa. Amparo en revisión 145l/90. Bienes Raíces Calacoaya, S.A. de C.V. 13 de diciembre de 1990. Cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Francisco Javier Cárdenas Ramírez.
Registro digital (IUS): 207042