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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. VIII/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207043
- Clave de tesis
- 3a. VIII/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 47
COMPETENCIA POR INHIBITORIA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL TERMINO PARA HACERLA VALER ES DE TRES DIAS SIGUIENTES AL EMPLAZAMIENTO, AUN CUANDO CONTRA ESTE SE HAYA PLANTEADO INCIDENTE DE NULIDAD.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 47
El término general de tres días previsto en el artículo 1079, fracción VIII, del Código de Comercio para todos aquellos casos en que no se encuentre señalado un término específico en la ley, ni se ubiquen en las hipótesis previstas en las demás fracciones de dicho numeral, resulta aplicable a los casos en que la parte demandada haga valer incompetencia por inhibitoria en un juicio ejecutivo mercantil, aun cuando contra el emplazamiento se haya planteado incidente de nulidad de actuaciones, pues mientras éste no haya sido resuelto, el emplazamiento debe tenerse como legalmente hecho al no existir una resolución que declare su nulidad.
Precedentes
Competencia civil 156/90. Suscitada entre los jueces Sexto de lo Civil del Distrito Federal y Civil de Primera Instancia de Cuautitlán, Estado de México. 23 de noviembre de 1990. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot.