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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XXIII/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207045
- Clave de tesis
- 3a. XXIII/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 48
DOCUMENTOS PUBLICOS PROCEDENTES DEL EXTRANJERO. NO DEMUESTRAN EL INTERES JURIDICO SI NO ESTAN LEGALIZADOS POR LAS AUTORIDADES CONSULARES MEXICANAS COMPETENTES.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 48
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia de amparo, para que hagan fe en la República los documentos públicos extranjeros, deberán presentarse legalizados por las autoridades consulares mexicanas competentes, conforme a las leyes aplicables. Por tanto, resultan insuficientes para demostrar el interés jurídico de la parte quejosa, diversos documentos a los que se atribuye la naturaleza de públicos, si carecen de los requisitos relativos a la legalización de referencia.
Precedentes
Amparo en revisión 3197/90. Faustino Farías Carmona y otros. 13 de diciembre de 1990. Cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Francisco Javier Cárdenas Ramírez.