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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XXIV/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207046
- Clave de tesis
- 3a. XXIV/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 49
IMPEDIMENTO. LAS CAUSALES DE INTERES EN EL ASUNTO, AMISTAD ESTRECHA O ENEMISTAD MANIFIESTA NO SE PRUEBAN CON EL HECHO DE QUE SE HAYA EXTERIORIZADO UNA OPINION TECNICA SOBRE LA CONTROVERSIA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 49
La opinión técnica que un juzgador externe en torno a una controversia que está por fallar, no evidencia un interés personal en el asunto, ni una amistad estrecha o enemistad manifiesta de éste con alguna de las partes tan sólo prueba que dicho funcionario ya se formó una opinión del negocio en cuestión, la cual puede ser correcta o incorrecta y que, incluso, puede variar al momento de emitir su resolución, mas no que el sentido de esa opinión haya sido motivada porque tenga un interés personal en el conflicto, estrecha amistad con la parte que resultaría favorecida con ella o enemistad manifiesta con la persona a quien pudiera perjudicarle.
Precedentes
Impedimento 117/90. Susana Elizabeth Loquay Ramsauer. 21 de enero de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Alejandro Sosa Ortiz.