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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XV/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207047
- Clave de tesis
- 3a. XV/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 49
EXPROPIACION. SOLO LOS TITULARES DE DERECHOS REALES SOBRE EL INMUEBLE EXPROPIADO TIENEN INTERES JURIDICO PARA IMPUGNAR EN AMPARO EL DECRETO RELATIVO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 49
El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en favor de la Nación y de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, el derecho de expropiar por causa de utilidad pública o de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés general, y la ley de expropiación reglamenta y regula el ejercicio de ese derecho, disposiciones que están en directa y estrecha relación con la propiedad privada, razón por la que sólo los titulares de los derechos reales sobre el inmueble expropiado tienen interés jurídico para impugnar en amparo el decreto expropiatorio como acto privativo de ese derecho.
Precedentes
Amparo en revisión 4638/90. Juan Salcedo Mascareñas. 23 de noviembre de 1990. Cinco votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Gabriel Montes Alcaraz.