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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XIV/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207048
- Clave de tesis
- 3a. XIV/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 49
EXPROPIACION. EN NADA AFECTA AL DERECHO DEL ACREEDOR QUIROGRAFARIO PARA EXIGIR DEL DEUDOR EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CARTULARES.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 49
El hecho de que se haya expropiado el bien embargado en modo alguno afecta el crédito y derecho del quejoso de exigir el cumplimiento de las obligaciones de su deudor, el cual queda incólume, puesto que sólo se sustrae el bien de su patrimonio de su deudor y de la garantía, y el agraviado tiene expedito su derecho para embargar otros bienes propiedad del demandado, pudiendo, inclusive, reclamar ante la autoridad administrativa el pago de su crédito con el monto de la indemnización correspondiente.
Precedentes
Amparo en revisión 4638/90. Juan Salcedo Mascareñas. 23 de noviembre de 1990. Cinco votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Gabriel Montes Alcaraz.