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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. X/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207049
Clave de tesis
3a. X/91
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 50

INEJECUCION DE SENTENCIA, DEBE DECLARARSE SIN MATERIA EL INCIDENTE SI DE LAS CONSTANCIAS DE AUTOS SE DERIVA QUE LA EJECUTORIA FUE CUMPLIDA AL MENOS PARCIALMENTE Y SE DESCONOCE SI LO FUE EN SU TOTALIDAD, EXISTIENDO IMPOSIBILIDAD MATERIAL PARA DETERMINARLO ANTE EL EXTRAVIO DE LOS EXPEDIENTES Y EL TIEMPO TRANSCURRIDO.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 50

Precedentes

Incidente de inejecución de sentencia 1/65. Luis González Ramírez y socios. 23 de noviembre de 1990. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Registro digital (IUS): 207049