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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. X/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207049
- Clave de tesis
- 3a. X/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 50
INEJECUCION DE SENTENCIA, DEBE DECLARARSE SIN MATERIA EL INCIDENTE SI DE LAS CONSTANCIAS DE AUTOS SE DERIVA QUE LA EJECUTORIA FUE CUMPLIDA AL MENOS PARCIALMENTE Y SE DESCONOCE SI LO FUE EN SU TOTALIDAD, EXISTIENDO IMPOSIBILIDAD MATERIAL PARA DETERMINARLO ANTE EL EXTRAVIO DE LOS EXPEDIENTES Y EL TIEMPO TRANSCURRIDO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 50
Si en un incidente de inejecución de sentencia existe constancia en autos de que la ejecutoria de amparo ha sido cumplida, al menos parcialmente, desconociéndose si lo fue en su totalidad ante el extravío del expediente del juicio de amparo y del relativo al juicio origen del mismo, existiendo por esta razón y por el tiempo transcurrido imposibilidad material para determinarlo, así como para reponer los autos y, en su caso, proveer sobre el cumplimiento integral de la ejecutoria, por ignorarse quiénes son las personas a quienes debe restituirse en el goce de las garantías violadas y su localización, el incidente respectivo debe declararse sin materia, máxime si existe un desinterés manifiesto de los quejosos demostrado por la ausencia de promociones.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 1/65. Luis González Ramírez y socios. 23 de noviembre de 1990. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.