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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a.IX/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207050
- Clave de tesis
- 3a.IX/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 50
INEJECUCION DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE SI EL JUEZ DE DISTRITO COMISIONA AL ACTUARIO JUDICIAL PARA QUE DE CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA Y ASI SE HACE.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 50
Si existiendo incumplimiento a la ejecutoria de amparo (porque habiéndose otorgado la protección constitucional para el efecto de que las autoridades responsables no desalojen al quejoso de un local comercial, éstas indebidamente y en contravención a tal ejecutoria lo desalojan del mismo), el juez de Distrito, en términos de lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley de Amparo comisiona al actuario judicial para que dé cumplimiento a la ejecutoria reinstalando al quejoso en la posesión del local y así se hace, levantándose al efecto un acta de tal diligencia, firmada por el quejoso y por su abogado, el incidente de inejecución de sentencia debe declararse sin materia, pues al haberse reinstalado en la posesión del local al quejoso y al comprender la ejecutoria de amparo sólo hechos negativos que implican una actitud abstencionista por parte de las autoridades responsables, ya no existe materia pendiente de ejecución.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 73/90. Ranulfo Octavio Alarcón Villarreal. 23 de noviembre de 1990. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.