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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XI/9l Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207051
- Clave de tesis
- 3a. XI/9l
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 52
PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. NO CAUSA AGRAVIO AL PROMOVENTE QUE EL JUEZ NO LE HAYA FORMULADO PREVENCION PARA ACREDITARLA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 52
Es cierto que la no acreditación de la personalidad de quien promueve un juicio de amparo ante un juez de Distrito se ha considerado como un motivo de oscuridad de la demanda, pero de ello no se deriva que si el juzgador no se percata de esta circunstancia y no previene al promovente para que la subsane en términos del artículo 146 de la Ley de Amparo, esta omisión cause agravio al quejoso; puesto que la ratio legis de esta disposición, no es la de imponerle al juez la obligación, en beneficio del promovente, de advertirle las deficiencias de su demanda, sino la de impedirle al juzgador que, con motivo de las irregularidades que este numeral especifica, la deseche o la tenga por no interpuesta sin antes prevenirlo para que las subsane.
Precedentes
Amparo en revisión 1865/90. Inmobiliaria Marión, S.A. de C.V. 23 de noviembre de 1990. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Alejandro Sosa Ortiz.