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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. II/9lTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207052
- Clave de tesis
- 3a. II/9l
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 53
PERSONALIDAD. LA PREVENCION PARA QUE SE ACLARE LA DEMANDA DE AMPARO NO IMPLICA SU RECONOCIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 53
La prevención que el juzgador haga al promovente del amparo para que aclare la demanda, no implica el reconocimiento de su personalidad. Esto sólo ocurriría si el juez, después de analizar el valor probatorio del documento relativo, lo considerara suficiente para acreditar la personalidad de quien promueve el amparo a nombre de otro.
Precedentes
Amparo en revisión 1312/90. Restaurant Cantamar, S.A. 23 de noviembre de 1990. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.