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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XXVI/9l Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207054
Clave de tesis
3a. XXVI/9l
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 54

SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACION DE EMPRESAS Y DETERMINACION DEL GRADO DE RIESGO DE AQUEL. EL ARTICULO 13 DEL MISMO (21 DE ENERO DE 1987), NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS CONSAGRADOS EN EL ARTICULO 31, FRACCION IV DE LA CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 54

Precedentes

Amparo en revisión 783/89. Industrial Minera México, S.A. de C.V. Planta Minero Metalúrgica de Monterrey. 23 de noviembre de 1990. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretaria: Xóchitl Guido Guzmán.
Registro digital (IUS): 207054