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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XVI/9lTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207055
- Clave de tesis
- 3a. XVI/9l
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 54
PRUEBAS DOCUMENTALES EN EL AMPARO EXHIBIDAS EN EL CUADERNO INCIDENTAL. NO PUEDEN SER TOMADAS EN CUENTA EN EL EXPEDIENTE PRINCIPAL.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 54
Las pruebas que obran en uno o en otro cuaderno, surten todas sus consecuencias jurídicas únicamente en el expediente en que se encuentren; por tanto, si la parte quejosa necesita demostrar algún hecho en el expediente principal con documentales exhibidas en el cuaderno incidental, se requiere en su caso, solicitar la compulsa de dichas documentales para que el juzgador pueda tenerlas en cuenta.
Precedentes
Amparo en revisión 327l/90. Inmobiliaria Rosgun, S.A. de C.V. 23 de noviembre de 1990. Cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Margarito Medina Villafaña.