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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
C/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207062
- Clave de tesis
- C/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 139
ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. LOS ARTICULOS 3o., 4o., 11, 13, 14, 16, 17, 19 A 21 Y 23 A 26 DEL REGLAMENTO DE LA LEY QUE ESTABLECE ESTE IMPUESTO NO AFECTAN EL INTERES JURIDICO DE LOS CONTRIBUYENTES QUE OTORGAN EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 139
Los preceptos citados sólo son aplicables a los contribuyentes que realizan actividades empresariales, que tienen que pagar el tributo por el total de sus activos; y no a los contribuyentes que no realizan actividades empresariales y otorgan el uso y goce temporal de bienes, que tienen que pagar el gravamen sólo por lo que hace a esos bienes, por lo que para efectos del amparo no afectan el interés jurídico de estos últimos.
Precedentes
Amparo en revisión 91/90. María Cristina Guarneri García. 6 de agosto de 1990. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Sergio Novales Castro.