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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CXIV/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207065
Clave de tesis
CXIV/90
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 140

AUTO ADMISORIO. LA RADICACION DE UNA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO RECIBIDA EN UN JUZGADO DE DISTRITO Y TURNADA A OTRO REQUIERE DE NOTIFICACION PERSONAL, Y SU FALTA CONSTITUYE UNA VIOLACION A LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO QUE DA LUGAR A LA REVOCACION DE LA SENTENCIA RECURRIDA Y A LA REPOSICION DE AQUEL.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 140

Precedentes

Amparo en revisión 2932/89. Metro Hidalgo, S. A. de C. V. 20 de agosto de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Antonio Llanos Duarte. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Pastor Suárez Turnbull. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 132/91 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 12/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 55, con el rubro: "DEMANDA DE AMPARO RECIBIDA POR EL SECRETARIO AUTORIZADO EN LUGARES EN QUE EXISTEN VARIOS JUZGADOS DE DISTRITO, REMITIDA A LA OFICIALIA DE PARTES COMUN Y TURNADA A DIVERSO JUZGADO AL DE SU ADSCRIPCION. EL AUTO ADMISORIO NO DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE."
Registro digital (IUS): 207065