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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CXXII/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207066
Clave de tesis
CXXII/90
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 141

AUTORIDADES RESPONSABLES. NO SATISFACE EL REQUERIMIENTO DE SU SEÑALAMIENTO, LA SOLA MENCION DEL TITULAR DE LA DEPENDENCIA A LA QUE PERTENECE EL FUNCIONARIO QUE DICTO EL ACTO RECLAMADO.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 141

Precedentes

Amparo en revisión 4701/87. Banco Nacional de México, S.N.C. 10 de septiembre de 1990. Mayoría de tres votos. Disidente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Salvador Rocha Díaz, en cuya ausencia hizo suyo el proyecto Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Sosa Ortiz.
Registro digital (IUS): 207066