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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CXVI/90Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207067
Clave de tesis
CXVI/90
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 143

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. EL TERMINO RELATIVO DEBE COMPUTARSE POR REGLA GENERAL EN LOS RECURSOS DE REVISION, A PARTIR DE LA FECHA DE TURNO AL PONENTE.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 143

Precedentes

Amparo en revisión 3385/90. Promotora e Impulsora Acapulqueña, S.A. 3 de septiembre de 1990. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Diógenes Cruz Figueroa.
Registro digital (IUS): 207067