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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CXXXI/90Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207070
- Clave de tesis
- CXXXI/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 144
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. REQUISITOS QUE DEBEN LLENAR LAS PROMOCIONES QUE SE PRESENTEN CON LA FINALIDAD DE INTERRUMPIRLA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 144
Si bien el segundo párrafo de la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, establece que en los juicios de amparo en revisión, cuando los actos en ellos reclamados sean del orden civil, administrativo o del trabajo (en que el patrón sea el recurrente), la inactividad procesal o la falta de promoción de la parte recurrente durante el término de trescientos días, incluyendo los inhábiles, producirá la caducidad de la instancia; para que las promociones que se realicen con la finalidad de interrumpirla sean de tomarse en cuenta, deberán ser presentadas por la recurrente, ya que la caducidad opera como consecuencia de su inactividad, o por su representante, quien deberá tener acreditada su personalidad o acreditarla oportunamente, y dichas promociones deberán impulsar el procedimiento.
Precedentes
Amparo en revisión 1468/89. Publicidad Comercial de México, S.A. 8 de octubre de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Pastor Suárez Turnbull.