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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XCVI/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207071
- Clave de tesis
- XCVI/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 145
COMPETENCIA. CARECE DE ELLA LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DE LA REVISION CUANDO SE RECLAMA LA CONSTITUCIONALIDAD DEL REGLAMENTO DE TRANSITO EXPEDIDO POR LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDIENDO A UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 145
De conformidad con los artículos 84, fracción I, inciso a) de la Ley de Amparo y 26, fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo segundo del Acuerdo I/88, dictado por el Pleno el 19 de enero de 1988, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia es competente para conocer de los recursos de revisión interpuestos en contra de las sentencias que pronuncian los jueces de Distrito en la audiencia constitucional de los juicios de amparo cuando se impugna la constitucionalidad de reglamentos expedidos por el Presidente de la República en uso de su facultad reglamentaria o por los Gobernadores de los Estados. Por tanto, si en la demanda de amparo se impugna la constitucionalidad del Reglamento de Tránsito, expedido por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal con fundamento en el artículo 73, base 3a. inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Tercera Sala carece de competencia para conocer del recurso de revisión correspondiendo ésta al Tribunal Colegiado de Circuito respectivo en términos de lo dispuesto en el artículo 85, fracción II, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 1877/90. Rafael Velázquez Espinosa y otros. 2 de julio de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.