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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XCVI/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207071
Clave de tesis
XCVI/90
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 145

COMPETENCIA. CARECE DE ELLA LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DE LA REVISION CUANDO SE RECLAMA LA CONSTITUCIONALIDAD DEL REGLAMENTO DE TRANSITO EXPEDIDO POR LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDIENDO A UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 145

Precedentes

Amparo en revisión 1877/90. Rafael Velázquez Espinosa y otros. 2 de julio de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Registro digital (IUS): 207071