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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CIII/90Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207072
- Clave de tesis
- CIII/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 145
COMPETENCIA CIVIL. LA TIENE EL JUEZ ANTE QUIEN SE PRESENTE LA DEMANDA EN JUICIO ORDINARIO, SI ES UNO DE LOS CONVENIDOS OPTATIVAMENTE.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 145
No puede estimarse incompetente el juez ante quien se presente la demanda en juicio ordinario civil, si en el contrato se fijó optativamente la competencia territorial, y en ese documento se pactó que en el territorio donde ejerce jurisdicción el juez respectivo podrían dirimirse las controversias que derivaran del mismo contrato, toda vez que la competencia territorial es prorrogable por consentimiento de las partes, expreso o tácito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Competencia 112/90. Suscitada entre los jueces Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y Sexto de Distrito en el Estado de Tamaulipas. 20 de agosto de 1990. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Pastor Suárez Turnbull.