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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CIV/90Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207073
- Clave de tesis
- CIV/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 146
COMPETENCIA CIVIL. NO PUEDE PLANTEARSE DE OFICIO, EN TERMINOS DE LOS ARTICULOS 14 Y 34 IN FINE DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 146
Al presentarse una demanda en juicio ordinario civil ante un juez de Distrito, éste no puede oficiosamente declinar su competencia a favor de otro por razón de territorio, según lo dispuesto en el artículo 34 in fine del Código Federal de Procedimientos Civiles, ya que lo único que podría hacer el juzgador que se estimara incompetente, sería negarse a conocer del asunto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 del mismo Código. Por otra parte, la incompetencia oficiosa sólo se da en tratándose del juicio de amparo, en términos de los artículos 52 y 54 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
Precedentes
Competencia 112/90. Suscitada entre los jueces Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, y Sexto de Distrito en el Estado de Tamaulipas. 6 de agosto de 1990. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Pastor Suárez Turnbull.