Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207074
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CXII/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207074
- Clave de tesis
- CXII/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 146
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO MAS PROXIMO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 146
El cambio de adscripción de un magistrado del Tribunal Colegiado de Circuito en el que un asunto en dos ocasiones no obtuvo mayoría en la votación, no impide que se dé cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 43, párrafo tercero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a saber, que el asunto pase al Tribunal Colegiado de Circuito más próximo, tomando en consideración que al producirse dicho cambio ya se han realizado los hechos contenidos en la hipótesis prevista por la norma de referencia, de aquí que proceda acatar sus consecuencias jurídicas a pesar de que de hecho existe la posibilidad de que con la nueva integración del Tribunal Colegiado respectivo, se obtenga mayoría en la votación del asunto, pues esta expectativa no puede estar por encima de lo previsto por el mencionado artículo.
Precedentes
Competencia 108/90. Suscitada entre los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, Segundo y Tercero. 20 de agosto de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Antonio Llanos Duarte. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Sergio Novales Castro.