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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CXXXIX/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207075
- Clave de tesis
- CXXXIX/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 146
COMPETENCIA. DEBE DIRIMIRSE EL CONFLICTO EN FAVOR DEL JUEZ QUE ELIJA EL ACTOR CUANDO SE ESTA EN PRESENCIA DE AMBITO COMPETENCIAL PRIVILEGIADO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 146
Si los diversos códigos de procedimientos civiles de las entidades federativas, cuyos jueces del fuero común compitan para conocer de un juicio de alimentos, señalan que es juez competente el del domicilio del acreedor alimentario o el que éste elija, entre el suyo o el del demandado, resulta evidente que en el caso se está en presencia de ámbito competencial privilegiado, en el que el actor o acreedor alimentario es quien, por disposición legal, elige al juez que debe conocer del asunto, para lo cual únicamente se requiere que el actor señale en su demanda el lugar donde se encuentra ubicado su domicilio y que su reclamación sea en materia de alimentos.
Precedentes
Competencia 111/90. Suscitada entre los jueces Vigésimo Cuarto de lo Familiar del Distrito Federal y Segundo de Primera Instancia del Ramo Familiar de Culiacán Sinaloa. 5 de octubre de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.