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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CXXVI/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207076
Clave de tesis
CXXVI/90
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 147

COMPETENCIA. EL CONFLICTO PUEDE RESOLVERSE EN FAVOR DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, NO OBSTANTE QUE HAYAN CONTENDIDO JUECES DE DISTRITO.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 147

Precedentes

Competencia 48/90. Suscitada entre los jueces Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero. 20 de agosto de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte, en su ausencia hizo suyo el proyecto Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Amado López Morales.
Registro digital (IUS): 207076