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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CXIII/90Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207077
- Clave de tesis
- CXIII/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 147
COMPETENCIA DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. CUANDO DOS PROYECTOS DIFERENTES Y SUCESIVOS NO OBTIENEN MAYORIA CORRESPONDE AL QUE SIGUE EN NUMERO, SI EXISTEN VARIOS EN LA MISMA RESIDENCIA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 147
De conformidad con lo previsto por el artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, si en la votación de un asunto no se obtiene mayoría y tal situación se produce en dos ocasiones con diferente ponente, debe pasar al conocimiento del Tribunal Colegiado de Circuito más próximo para que resuelva, tomando en cuenta el proyecto de sentencia formulado en último término. De lo anterior se deduce que para que se surta la competencia de un Tribunal Colegiado de Circuito próximo, se deben dar los supuestos siguientes: a) que el asunto se haya votado en dos ocasiones en el tribunal que conoció originalmente; b) que se hayan presentado dos proyectos de resolución diferentes; c) que dichos proyectos sean de distintos magistrados; y d) que no haya existido mayoría en las dos votaciones. Dándose esos supuestos, el asunto debe remitirse al Tribunal Colegiado más cercano al tribunal que originalmente conoció, el que resultará competente, y si existen varios en el mismo lugar, al que le siga en número, por ser evidente que en razón de la cercanía territorial todos ellos estarían ubicados en igualdad de circunstancias, de aquí que en ese caso la cuestión de proximidad debe entenderse en el sentido numérico.
Precedentes
Competencia 108/90. Suscitada entre los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, Segundo y Tercero. 20 de agosto de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Antonio Llanos Duarte. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Sergio Novales Castro.