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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CXXXVI/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207078
Clave de tesis
CXXXVI/90
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 148

COMPETENCIA. EL JUEZ DE DISTRITO QUE PREVIENE CUANDO LOS ACTOS RECLAMADOS COMENZARON A EJECUTARSE EN SU JURISDICCION O CONTINUAN EJECUTANDOSE EN ELLA, DEBE ENTENDERSE QUE ES AQUEL ANTE QUIEN INICIALMENTE SE PRESENTA LA DEMANDA DE GARANTIAS.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 148

Precedentes

Competencia 107/90. Suscitada entre los jueces de Distrito en el Estado de Nayarit, con residencia en la ciudad de Tepic, y Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 5 de octubre de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón, en su ausencia hizo suyo el proyecto Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Diógenes Cruz Figueroa.
Registro digital (IUS): 207078